Resolución N° 38/025
Ref. Reserva de Información relativa a funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.
Fuente del Texto: DNA
Ref. Reserva de Información relativa a funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.
R.N° 38/025
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 21 de julio de 2025
VISTO: la necesidad de declarar como reservada la información referente a funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas encargados de ciertas tareas vinculadas al control de los procesos asociados al combate de ilícitos aduaneros, contra el narcotráfico, lavado de activos, y la propiedad intelectual, así como elaborar los parámetros de riesgo que permitan definir los controles aduaneros;
RESULTANDO: I) que los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone que toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la Ley N°18.381 se presume pública, salvo la información definida como secreta por Ley y la que se califique como reservada o confidencial por cada organismo;
II) que el artículo 9 de la Ley N°18.381 establece la clasificación de la información reservada en base a lo establecido en sus literales A), B), C), D), E), F) y G);
III) que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley N° 18.381 y son de interpretación estricta;
IV) que el artículo 25 del Decreto N°232/010 establece que a los efectos de la clasificación de la información como reservada, deberán estar presente elementos objetivos a partir de los cuáles se pueda determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido;
CONSIDERANDO: I) que la publicación de información relacionada con las encargaturas de la División Análisis de Riesgo, el Departamento Selectividad, el Departamento Análisis, Evaluación y Control, la División Control de Cargas, el Departamento Centro de Monitoreo y el Departamento Cargas Ilícitas, no debiera ser difundida en el sitio web del organismo, por entender que su divulgación podría incrementar significativamente la exposición de los involucrados, comprometiendo su seguridad y afectando la integridad de las operaciones en las que participan;
II) que brindar información referente a los datos que identifiquen al personal que desempeña funciones en dichas unidades organizativas podría poner en riesgo su seguridad dada la naturaleza de las tareas que realizan en el ejercicio de su función;
III) que debiera reservarse dicha información al amparo de lo dispuesto en el literal d) del artículo 9 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, por poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona;
IV) que a fin de lograr mayor seguridad y certeza jurídica en el accionar administrativo, se realizó la correspondiente consulta a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) a través del Expediente N° 2024-5-7-0016800 (GEX N° 2024/05007/16800);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N°19.276, de 19 de septiembre de 2014, los artículos 2, 4, 8, 9, 11 y 33 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008,(el artículo 33 en la redacción dada por el artículo 150 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010) y su modificativa Ley N°19.178, de 27 de diciembre de 2013, a los artículos 4, 5, 13 y 19 a 27 del Decreto N°232/010, de 2 de agosto de 2010, sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Declárase reservada la información relacionada con las encargaturas y funcionarios que se desempeñan en la División Análisis de Riesgo, el Departamento Selectividad, el Departamento Análisis, Evaluación y Control, la División Control de Cargas, el Departamento Centro de Monitoreo y el Departamento Cargas Ilícitas por un plazo de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008.
2) Cométase al Departamento Transparencia Institucional la realización de las debidas modificaciones y registros en el sitio Web del organismo, así como las actualizaciones en los correspondientes conjuntos de datos publicados en el Catálogo de Datos Abiertos.
3) Comuníquese por el Departamento Transparencia Institucional en el plazo de cinco días hábiles, a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
4) Regístrese y publíquese por el Departamento Comunicación Institucional como Resolución en la página web del organismo y en la Base Institucional de la Dirección Nacional de Aduanas en IMPO. Cumplido, archívese por el Departamento Mesa de Entrada de la División Centro de Atención al Usuario.JS
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