Instituto Nacional de la Leche - E.E. 1222 - 2025 - Estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2024


Fuente del Texto: TCR

RES. 2708/2025
 
                RESOLUCION ADOPTADA POR EL

 
                   TRIBUNAL DE CUENTAS
 
              EN SESION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2025
 
              (E. E. N° 2025-17-1-0001222, Ent. N° 1151/2025)

 VISTO: los estados financieros formulados por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2024;

 RESULTANDO: 1) que dichos estados fueron remitidos al Tribunal de Cuentas el 26/03/2025 a efectos de su visación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 159 del TOCAF, por remisión del Artículo 177 de dicho Texto Ordenado;

 2) que dichos estados comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2024, los correspondientes Estados de Resultados, del Resultado Integral, de Cambios en el Patrimonio y de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31/12/2024, sus respectivas Notas y Anexos;

 3) que en esta oportunidad, la visación no consistió en una auditoría de los estados financieros presentados; su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados estados con los registros contables;

 CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados estados y los registros contables;

 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 3), este Tribunal no ha practicado la auditoría de los estados mencionados de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

 ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 159 y 177 del TOCAF;

                  EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar los estados financieros al 31/12/2024 emitidos por el Instituto Nacional de la Leche;
2) En las publicaciones a realizarse de acuerdo al Artículo 190 de la Ley N° 19.438 de fecha 14/10/2016 deberá expresarse: "El Tribunal de Cuentas ha verificado exclusivamente la concordancia numérica de los estados financieros remitidos con los registros contables, constituyendo dichos estados afirmaciones de la Administración del Organismo"; y
3) Comunicar la presente Resolución al Instituto Nacional de la Leche y a la Auditoría Interna de la Nación.
LM


		
		Ayuda