Resolución DGI de Interés General N° 135/003
DOCUMENTACIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN Y
RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS -
RESGUARDOS - SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A SU EMISIÓN.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN DGI N° 135/003
DOCUMENTACIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS - RESGUARDOS - SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A SU EMISIÓN.
Montevideo, 21 de febrero de 2003
Visto: Las normas de documentación de operaciones aplicables a los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva establecidas en los Decretos N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y N° 388/992 de 17 de agosto de 1992.
Considerando: Conveniente dictar normas relativas a la emisión de resguardos por parte de los agentes de percepción, de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros.
Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1°) Las entidades que estén obligadas o que, estando autorizadas, hayan optado por emitir resguardos en su carácter de agentes de percepción, de retención y de responsables por obligaciones tributarias de terceros, deberán hacerlo de acuerdo al régimen que establece la presente Resolución.
A partir del 1º de agosto de 2024, lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
NOTA: Este inciso fue agregado por Resolución DGI Nº 821/024 de 16.04.024 numeral 2º (D.Of. 17.04.024 U.M.)
2°) Los citados resguardos deberán cumplir con las disposiciones previstas para las facturas en el régimen general de documentación de la Resolución N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992 y modificativas, con excepción de las formalidades requeridas por el numeral 11), literales h), m), n), ñ) y o).
3°) Sin ubicación predeterminada deberán consignarse los siguientes datos:
a) Razón social y domicilio del contribuyente percibido, retenido, o por
cuenta de quien se hace efectivo el pago.
b) Numeración y fecha de las facturas correspondientes a las operaciones
comprendidas.
c) Monto imponible, tasa y monto percibido, retenido o pagado por el
responsable, discriminado por impuesto, cuando corresponda.
4°) El tipo de comprobante a que refiere el literal e) del Numeral 11) de la Resolución N°688/992 de 16 de diciembre de 1992 deberá denominarse, en el presente régimen, "RESGUARDO" y ser emitido como mínimo en dos vías, cuyo original se destinará al contribuyente y una copia permanecerá en poder del emisor.
5°) Agrégase al literal g) del numeral 11) de la Resolución N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992:
"La documentación de resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, deberá contar con un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUC" y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho "
6°) La falta de cualquiera de los requisitos formales establecidos impedirá el cómputo del monto percibido, retenido o pagado por el responsable.
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7°) Derógase la Resolución N° 269/000 de 29 de agosto de 2000.
8°) La presente Resolución será aplicable a partir de la fecha de su publicación.
Los resguardos impresos con anterioridad a dicha fecha mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2003.
9° ) Los organismos estatales podrán omitir la emisión del duplicado del resguardo,
siempre que mantengan respaldos magnéticos adecuados por el término de prescripción de los
tributos. Asimismo quedan facultados para emitir los originales en soporte físico solamente en
aquellos casos en que los retenidos lo soliciten.
10°) Los organismos estatales podrán solicitar a la Dirección General Impositiva
autorización para habilitar la posibilidad de que los retenidos impriman los resguardos referidos en el numeral anterior a través de Internet.
La autorización referida estará condicionada a que el sistema propuesto por en organismo permita a la Administración acceder electrónicamente a la base de datos completa de las operaciones sujetas a retención.
En los resguardos emitidos por Internet se sustituirá el Pie de Imprenta por la denominación del Organismo y el número de constancia con especificación del tiraje autorizado, detallando número inicial y final.
11°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, en la Página Web y cumplido, archívese.
12°) Los organismos estatales, al emitir sus resguardos podrán indicar la fecha de la factura que origina la retención, a efectos de dar fecha valor a la misma.
En caso que la retención documentada en el resguardo corresponda a más de una factura, se estará a la fecha de la última.
Nota: Este numeral fue agregado por Res. DGI N° 1.334/006 de 30.10.006, art. 9°.
El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat.
Publicada el 24.02.003 en los Diarios "El País" y "El Observador" y el
27.02.003 en el Diario Oficial N° 26.208.
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