DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS A INCLUIR EN LA DOCUMENTACIÓN DE VENTA.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCION DE LA D.G.I. N° 873/2005

DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS A INCLUIR EN LA DOCUMENTACIÓN DE VENTA.

Montevideo, 24 de octubre de 2005

 Visto: los capítulos III, IV y V del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y la Resolución 688/992 de 16 de diciembre de 1992.

 Resultando: que la experiencia recogida a través del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Dirección General Impositiva hace aconsejable actualizar el marco normativo citado.

 Considerando: que la práctica de no identificar en la documentación de venta a los adquirentes de determinados bienes o servicios ha sido utilizada para evadir el pago de obligaciones tributarias propias o de terceros.

 Atento: a lo expuesto

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

 1°) Sustitúyese el inciso final del numeral 20) de la Resolución 688/992 de 16 de diciembre de 1992 por el siguiente:

"Cuando se utilicen comprobantes con las características mencionadas en el literal g) del numeral 11, para documentar operaciones al consumo final, deberá marcarse con una cruz el campo destinado a identificar este tipo de operación e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUC del adquirente. En caso que la operación supere la suma de $10.000 (pesos uruguayos diez mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado, se deberá dejar constancia del nombre y número de cédula de identidad del comprador."

 2°) La presente Resolución regirá a partir del 1° de noviembre de 2005.

 3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, Insértese en el Boletín Informativo y en la
página web Cumplido, archívese.


		
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