DICTADO DE NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 105 DEL DECRETO 220/998. MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DE DGI NOS. 688/1992 y 798/2012. REGULACION DE LA EMISION DE DOCUMENTOS Y REGISTRACION ESPECIAL DE LAS OPERACIONES PROPIAS O REALIZADAS POR CUENTA DE TERCEROS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 10197/2018
Díctanse normas relativas a las operaciones comprendidas en el art. 105° del Decreto 220/998, y modifícanse las Resoluciones de DGI N° 688/1992 y N° 798/2012.
(5.237*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 1° de noviembre de 2018
VISTO: el segundo inciso del artículo 40 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, el artículo 105 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, y las Resoluciones N° 688/1992 y N° 798/2012, de 16 de diciembre de 1992 y 8 de mayo de 2012, respectivamente.
RESULTANDO: I) que la primera de las disposiciones citadas faculta a la Dirección General Impositiva, a exigir que se emitan documentos y se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros;
II) que la segunda norma referida establece que, cuando en ejecución de un mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros de los mismos, que se facturen, no integrarán el monto imponible del Impuesto al Valor Agregado hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados;
III) que las resoluciones citadas establecen normas relativas a la documentación de operaciones.
CONSIDERANDO: conveniente establecer formalidades particulares para estas operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Operaciones comprendidas.- La documentación confeccionada por los
mandatarios, a efectos de trasladar el gasto correspondiente a
las operaciones comprendidas en el artículo 105° del Decreto N°
220/998, de 12 de agosto de 1998; se regirá en lo pertinente, por
lo dispuesto en la presente resolución.
En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones
generales en materia de documentación de operaciones.
2°) Documentación de pagos por cuenta de terceros.- Las operaciones a
que refiere el numeral anterior, deberán documentarse en
comprobantes independientes del resto de las operaciones que
correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los
mismos corresponden a pagos realizados por cuenta de terceros,
así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado en aquellos
casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.
3°) Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de
diciembre de 1992, el siguiente inciso:
"En la documentación confeccionada por mandatarios a efectos de
trasladar el gasto en operaciones comprendidas en el artículo
105° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998; además de
incluir los datos que se establecen en los incisos precedentes,
se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los
bienes o servicios adquiridos, la leyenda "Pagos por cuenta de
terceros".
4°) Agrégase al apartado -Identificación del comprobante, del numeral
14° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente inciso:
"Los CFE confeccionados por mandatarios a efectos de trasladar el
gasto correspondiente a operaciones comprendidas en el artículo
105° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, deberán
contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda "Pagos por
cuenta de terceros", en caracteres no inferiores a 3mm de alto."
5°) Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir
del 1° de abril de 2019.
6°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.