DICTADO DE NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 105 DEL DECRETO 220/998. MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DE DGI NOS. 688/1992 y 798/2012. REGULACION DE LA EMISION DE DOCUMENTOS Y REGISTRACION ESPECIAL DE LAS OPERACIONES PROPIAS O REALIZADAS POR CUENTA DE TERCEROS




Fecha de Publicación: 05/11/2018
Página: 31
Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 10197/2018

Díctanse normas relativas a las operaciones comprendidas en el art. 105° del Decreto 220/998, y modifícanse las Resoluciones de DGI N° 688/1992 y N° 798/2012.
(5.237*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 1° de noviembre de 2018

   VISTO: el segundo inciso del artículo 40 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, el artículo 105 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, y las Resoluciones N° 688/1992 y N° 798/2012, de 16 de diciembre de 1992 y 8 de mayo de 2012, respectivamente.

   RESULTANDO: I) que la primera de las disposiciones citadas faculta a la Dirección General Impositiva, a exigir que se emitan documentos y se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros;

   II) que la segunda norma referida establece que, cuando en ejecución de un mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros de los mismos, que se facturen, no integrarán el monto imponible del Impuesto al Valor Agregado hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados;

   III) que las resoluciones citadas establecen normas relativas a la documentación de operaciones.

   CONSIDERANDO: conveniente establecer formalidades particulares para estas operaciones. 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   1°)  Operaciones comprendidas.- La documentación confeccionada por los
        mandatarios, a efectos de trasladar el gasto correspondiente a
        las operaciones comprendidas en el artículo 105° del Decreto N°
        220/998, de 12 de agosto de 1998; se regirá en lo pertinente, por
        lo dispuesto en la presente resolución. 

        En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones
        generales en materia de documentación de operaciones. 

   2°)  Documentación de pagos por cuenta de terceros.- Las operaciones a
        que refiere el numeral anterior, deberán documentarse en
        comprobantes independientes del resto de las operaciones que
        correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los
        mismos corresponden a pagos realizados por cuenta de terceros,
        así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado en aquellos
        casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.

   3°)  Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de
        diciembre de 1992, el siguiente inciso:
        
        "En la documentación confeccionada por mandatarios a efectos de
        trasladar el gasto en operaciones comprendidas en el artículo
        105° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998; además de
        incluir los datos que se establecen en los incisos precedentes,
        se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los
        bienes o servicios adquiridos, la leyenda "Pagos por cuenta de
        terceros". 

   4°)  Agrégase al apartado -Identificación del comprobante, del numeral
        14° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
        siguiente inciso:
        
        "Los CFE confeccionados por mandatarios a efectos de trasladar el
        gasto correspondiente a operaciones comprendidas en el artículo
        105° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, deberán
        contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda "Pagos por
        cuenta de terceros", en caracteres no inferiores a 3mm de alto."

   5°)  Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir
        del 1° de abril de 2019.

   6°)  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
        Informativo y página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
Ayuda