PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 10403/2018
Establécense los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados.
(5.600*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de noviembre de 2018
VISTO: el Decreto N° 244/018, de 20 de agosto de 2018.
RESULTANDO: que la referida norma dispuso modificaciones al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamentando la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;
III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Declaración Jurada - Actividades de producción de soportes
lógicos.- La declaración jurada a que refiere el literal a. del
artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a
tales efectos. En ella debe constar la siguiente información
respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el
ejercicio:
(a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo
de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937;
(b) Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de
Identificación Extranjero (NIE) del socio o accionista que
lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue
registrado por la propia empresa;
(c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a.
del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
(d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b.
del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
(e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
(f) declaración de no vinculación con los prestadores no
residentes de los servicios, respecto de gastos o costos
incluidos en el literal c).
(g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y
costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161
ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán permanecer
en poder de la empresa, a disposición de la Dirección General
Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.
2°) Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de soportes lógicos
y servicios vinculados.- La declaración jurada a que refiere el
literal b. del artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de
abril de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo
proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente
información respecto de la totalidad de los servicios prestados
en el ejercicio:
(a) número de dependientes que desarrollaron en territorio
nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la
prestación de los servicios, cantidad total de horas
insumidas por las referidas tareas, e importe total de las
remuneraciones abonadas a los mismos, en el ejercicio;
(b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios
vinculados, en territorio nacional; identificando a los
prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en
el ejercicio;
(c) importe de los gastos y costos directos incurridos en el
país, en el ejercicio, para la prestación de los servicios
exonerados, incluidos los montos referidos en los literales
(a) y (b);
(d) importe de los gastos y costos directos totales incurridos
en el ejercicio, para la prestación de los servicios
exonerados; y
(e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
3°) Declaración Jurada - Plazos.- Las declaraciones juradas referidas
en los numerales 1°) y 2°), se presentarán en los mismos plazos
previstos para la presentación de la declaración jurada del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
respectiva.
4°) Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad
de los activos resultantes de las actividades de producción de
soportes lógicos a que refiere el apartado i del primer inciso
del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
2007, será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló
tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y
explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que lo
hubiere registrado al amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de
diciembre de 1937.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.
5°) Documentación - Actividades de producción de soportes lógicos.-
Para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado i.
del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de
26 de abril de 2007, se deberá dejar constancia del número de
registro del activo correspondiente y del porcentaje de
exoneración que le resulta aplicable, en el documento que
respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por
cada activo que genere rentas exentas.
6°) Documentación - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y
servicios vinculados.- Para tener derecho a la exoneración
dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161
bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, se deberá
dejar constancia de dicho extremo en la documentación que
respalde la operación correspondiente.
Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán
documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la
exoneración referida.
7°) Acceso a la exoneración - Actividades de producción de soportes
lógicos.- El acceso a la exoneración dispuesta por el apartado i.
del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de
26 de abril de 2007, estará condicionado, para cada activo
registrado, a la inclusión de la constancia a que refiere el
numeral 5°) en la totalidad de los comprobantes emitidos en el
ejercicio, que documenten operaciones relacionadas con dicho
activo.
En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán
imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo
revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
8°) Acceso a la exoneración - Servicios de desarrollo de soportes
lógicos y servicios vinculados.- Para acceder a la exoneración
dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161
bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será condición
necesaria la inclusión de la constancia a que refiere el numeral
6°) en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio,
correspondientes a dichos servicios.
En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
generadas en el ejercicio por los servicios a que refiere este
numeral, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración,
no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio
siguiente.
9°) Documentación fiscal electrónica - Inicio de actividades.-
Agrégase al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012, de 8 de mayo
de 2012, el siguiente inciso:
"Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que
cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones
dispuestas por el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26
de abril de 2007, dispondrán de 90 días desde el inicio de tales
actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales
electrónicos."
10°) Documentación fiscal electrónica - Empresas en marcha.- Las
entidades que a la fecha de publicación de la presente resolución
se encuentren desarrollando actividades que cumplan con el
alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por
el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
2007, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales
electrónicos antes del 1° de marzo de 2019.
11°) Régimen opcional transitorio.- Quienes se acojan al régimen
opcional transitorio dispuesto por el artículo 161 quater del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, informarán a la
Dirección General Impositiva el importe total del ingreso
exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en
los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada referida
en el numeral 1°).
12°) Acceso a la exoneración - Ejercicios iniciados en 2018.- El
acceso a las exoneraciones dispuestas por el artículo 161 bis del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por las rentas
generadas en ejercicios iniciados en el año 2018, se considerará
realizado en la medida que la documentación emitida a partir del
1° de enero de 2019, correspondiente al referido ejercicio,
incluya la constancia a que refieren los numerales 5°) y 6°),
según corresponda.
En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de
la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las
rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los
servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de
ampararse a las respectivas exoneraciones.
Quienes a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el cierre del
ejercicio aludido en el inciso primero, no obtengan rentas
generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado
operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán
acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho
ejercicio, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas
a que refieren los numerales 1° y 2° de la presente resolución,
según corresponda. Igual solución será aplicable para quienes
cierren el referido ejercicio con anterioridad al 1° de enero de
2019.
Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo
con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la
Dirección General Impositiva el monto neto total de las
operaciones incluidas en documentación emitida en el ejercicio
sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y
servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente
beneficiario de las actividades o servicios respectivos. Dicha
información se presentará en los mismos plazos previstos para la
presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.
13°) Transitorio - Deducción de gastos.- La deducción de los gastos
correspondientes a soportes lógicos y servicios vinculados, por
operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018, estará
condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una
constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del
correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:
a) la identificación del proveedor y del contribuyente,
mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC;
b) el período informado, que deberá ser indicado por el
contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la
constancia;
c) en el caso de activos
- su identificación,
- el porcentaje de renta gravada, y
- el importe total facturado en el período por cada activo,
desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado
las respectivas operaciones, identificados por su
numeración; y
d) en el caso de los servicios gravados por IRAE
- su identificación, y
- el importe total facturado en el período por cada servicio,
desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado
los mismos, identificados por su numeración.
A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el
inciso anterior, no será necesaria dicha constancia siempre
que:
a) el importe total a deducir por ambos conceptos en el
ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta mil); o
b) el contribuyente haya cerrado ejercicio fiscal entre el 31
de enero y el 31 de octubre de 2018.
14°) Transitorio - Plazo para el pago de anticipos.- Los pagos a
cuenta del IRAE correspondientes a ejercicios iniciados a partir
del 1° de enero de 2018, devengados hasta el mes de julio de
2018, como consecuencia de actividades de producción de soportes
lógicos y servicios vinculados, que no puedan ampararse en las
exoneraciones dispuestas en el artículo 161 bis del Decreto N°
150/007 de 26 de abril de 2007, se considerarán realizados en
plazo en la medida que se efectivicen hasta la fecha de
vencimiento establecida para el pago del respectivo saldo de
IRAE.
15°) Transitorio - Información de horas contratadas.- Cuando el
contribuyente haya contratado servicios de desarrollo de soportes
lógicos y servicios vinculados, que se hubieran facturado con
anterioridad al 30 de noviembre de 2018 sin especificar la
cantidad de horas insumidas, la información de las horas a que
refiere el literal b) del numeral 2°) podrá realizarse en función
de la estimación de las mismas que, a su solicitud, le deberá
suministrar el prestador correspondiente.
16°) Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Las rentas
devengadas en ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017,
correspondientes a contribuyentes que desarrollen actividades de
producción de soportes lógicos y servicios vinculados, podrán
acogerse al régimen exoneratorio previsto en el literal S) del
artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, vigente a dicha
fecha, siempre que se hayan amparado al mismo con anterioridad al
1° de octubre de 2017.
Los pagos a cuenta del IRAE por las rentas referidas en el inciso
anterior que no estén incluidas en el mencionado régimen
exoneratorio, devengados hasta el 30 de noviembre de 2018, así
como el saldo del IRAE correspondiente a ejercicios finalizados
hasta el 31 de agosto de 2018; se considerarán realizados en
plazo en la medida que se efectivicen hasta el plazo para el pago
de las obligaciones con vencimiento en diciembre de 2018.
17°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.