Fecha de Publicación: 29/07/2021
Página: 102
Carilla: 102

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 227,55
Carne ovina, cordero
$ 230,77
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 161,54
Menudencias
$ 193,47
Ayuda