PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res |
$ 227,55 |
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Carne ovina, cordero |
$ 230,77 |
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Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ 161,54 |
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Menudencias |
$ 193,47 |