PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1211/2019
Prorrógase para los usuarios de Zonas Francas, hasta el mes de agosto de 2019, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas establecido en el numeral 3° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, para los contribuyentes con cierres de ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
(2.090*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 08 de mayo de 2019
VISTO: el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
CONSIDERANDO: I) que el decreto referido reglamenta la Ley N° 15.921, en la redacción dada por la Ley 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
II) que el numeral 2. del artículo 54 del mencionado decreto dispone que los usuarios de Zonas Franca deberán presentar una declaración jurada en donde consten los extremos previstos en los incisos segundo y tercero del mismo artículo;
III) que el numeral 3° de la Resolución citada estableció los plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar la declaración jurada antedicha.
RESULTANDO: que razones de buena administración aconsejan prorrogar los plazos previstos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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1°) El plazo establecido en el numeral 3° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, para la presentación de las declaraciones juradas a que refiere el numeral 2° de la misma, de aquellos contribuyentes con cierres de ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, vencerá en el mes de agosto de 2019, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las restantes obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.