PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes: