PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res |
$ |
217,56 |
Carne ovina, cordero |
$ |
184,83 |
Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ |
129,38 |
Menudencias |
$ |
184,96 |