Fecha de Publicación: 30/06/2026
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Responsables. Acreditación de impuestos pagados en el exterior. -A
   efectos del cálculo de las retenciones a que refieren los artículos 44
   sexies y 44 octies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el
   crédito a imputar por impuestos pagados en el exterior no podrá
   superar el impuesto calculado en forma previa a tal deducción
   correspondiente a esa renta, ni generará excedentes a deducir en
   retenciones que se calculen con posterioridad.
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