Fecha de Publicación: 30/06/2026
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Régimen de Imputación- Responsables. Cadena de propietarios. -
   Cuando el régimen de imputación a que refiere el artículo 6° bis del
   Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, se verifique exclusivamente
   a través de una cadena de propiedad de entidades no residentes, la
   retención a que refiere el artículo 44 octies del citado decreto, la
   podrá realizar cualquiera de las entidades a que refiere el literal a)
   del artículo 44 septies del mismo, siempre que hayan designado
   representante.

   Cuando la cadena de propiedad se encuentre constituida exclusivamente
   por entidades residentes, la retención será realizada por la entidad
   cuyas participaciones patrimoniales sean propiedad de las personas
   físicas.

   En caso que la cadena de propiedad incluya entidades residentes y no
   residentes, la retención será efectuada por la entidad cuyas
   participaciones patrimoniales sean propiedad de las personas físicas,
   salvo que se trate de una entidad no residente. En tal caso, la
   retención podrá ser efectuada por cualquiera de las entidades
   residentes que integren la cadena de propiedad.
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