Fecha de Publicación: 28/09/2020
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

    Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
    valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
    correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
    valor.
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