Fecha de Publicación: 29/08/2024
Página: 225
Carilla: 225

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 231,63
Carne ovina, cordero
$ 203,02
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 142,11
Menudencias
$ 196,87
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