Fecha de Publicación: 29/08/2024
Página: 227
Carilla: 227

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
   valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
   correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
   valor.
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