Fecha de Publicación: 29/08/2024
Página: 227
Carilla: 227

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

5

   El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
   julio de 2022 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.

   Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
   anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
   2023.
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