Resolución 213/000
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 213/000
Establécese un régimen de retenciones de los Impuestos que se determinan
en la forma y condiciones que se detallan.
(1.559*R)
Montevideo, 31 de julio de 2000
VISTO: El régimen de retenciones de los Impuestos al Valor Agregado y a
las Rentas de la Industria y Comercio establecido por el Decreto Nº
194/000 de 5 de julio de 2000, con la redacción dada por el Decreto Nº
202/000 de 19 de julio de 2000;
RESULTANDO: Necesario establecer la forma y condiciones en el que el
citado régimen habrá de hacerse efectivo;
ATENTO: A lo dispuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
(Liquidación y pago). Los agentes de retención a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 194/2000 de 5 de julio de 2000, deberán liquidar y
pagar las retenciones de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y al Valor Agregado, el mes siguiente a aquel en que efectúen el
pago del servicio, dentro del plazo establecido para su número de RUC por
el numeral 1º de la Resolución Nº 179/2000 de 23 de junio de 2000.
El Director General de Rentas, Cr. JOAQUIN DIAZ.
Recibido por D. O. el 1º de Agosto de 2000