Fecha de Publicación: 04/08/2000
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 (Emisión de resguardos). Los agentes de retención, deberán emitir en un
plazo no mayor a diez días contados desde el último día del mes en que
hayan sido facturados los servicios comprendidos en el presente régimen,
un resguardo que tendrá carácter de declaración jurada, en el que se hará
constar la identificación de quien será objeto de retención, así como las
operaciones comprendidas con identificación de las facturas con su fecha
y los montos que han de ser retenidos, discriminado por impuesto.
 Dicho resguardo se emitirá en dos vías. El original se destinará al
contribuyente sujeto a retención, y la copia permanecerá en poder del
emisor.
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