MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Impuesto al Valor Agregado). Los contribuyentes sujetos a retención deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. El importe objeto de retención debidamente documentado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, será deducido del impuesto a pagar en la referida liquidación.Ayuda