Fecha de Publicación: 04/08/2000
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 (Impuesto al Valor Agregado). Los contribuyentes sujetos a retención
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por
sus operaciones de acuerdo al régimen general. El importe objeto de
retención debidamente documentado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
anterior, será deducido del impuesto a pagar en la referida liquidación.
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