Fecha de Publicación: 04/08/2000
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio). El monto de las
operaciones que sean objeto de retención, no será tenido en cuenta por
los contribuyentes, para liquidar sus anticipos del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio.
 Los importes objeto de retención, debidamente documentados de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 3º, podrán ser deducidos del respectivo
impuesto del ejercicio, por el contribuyente sujeto a retención.
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