Fecha de Publicación: 04/08/2000
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 (Créditos por impuestos retenidos). En caso de que la liquidación de los
impuestos comprendidos en el presente régimen, surja un crédito originado
en la aplicación del sistema de retenciones, dicho excedente dará lugar
al otorgamiento de certificados de crédito.
 Si el contribuyente no tiene obligaciones que satisfacer con la Dirección
General Impositiva, podrá solicitar certificados de crédito Tipo "C", los
que serán otorgados una vez efectuados los controles pertinentes al
solicitante.
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