Fecha de Publicación: 01/12/2025
Página: 143
Carilla: 143

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de marzo de 2026, a:

-  que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo 19
   del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada persona,
   se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.

-  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
   liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento a
   que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 10
   de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero
   del artículo 28 del referido decreto.
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