PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.228/2020
IMEBA - Anticipos en la importación - crédito.
(5.169*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de noviembre de 2020
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución N° 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996;
II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;
III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último
inciso del artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015,
únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada
mencionada en el inciso cuarto del numeral 3° e inciso noveno del
numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.