Fecha de Publicación: 30/01/2024
Página: 309
Carilla: 309

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 211,40
Carne ovina, cordero
$ 157,34
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 110,14
Menudencias
$ 179,72
Ayuda