Fecha de Publicación: 16/01/2019
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
     los activos resultantes de las actividades de investigación y
     desarrollo a que refiere el segundo inciso del artículo 54 del 
     Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, será atribuida 
     exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en   
     tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido 
     por el dueño, socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo 
     de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de 
     setiembre de 1999. 

     En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
     efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
     activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.

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