PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
los activos resultantes de las actividades de investigación y
desarrollo a que refiere el segundo inciso del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, será atribuida
exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en
tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido
por el dueño, socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo
de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
setiembre de 1999.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.