PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Excepciones. - No están comprendidos en lo dispuesto en los
numerales precedentes:
a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI
4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la
cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el
literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996
(agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI
por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos
de zona franca,
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del
Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior
que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la
calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes
posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.