PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el octavo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de
bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera
operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los
comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1°. A
partir del 1° de mayo de 2024 los referidos emisores electrónicos
deberán certificar los comprobantes previstos en el presente numeral,
de forma previa a la primera operación."