PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el décimo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables,
dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción
efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante
previsto en el apartado h) del numeral 1°. A partir del 1° de mayo de
2024, los referidos emisores electrónicos deberán certificar el citado
comprobante, de forma previa a la retención o percepción. Exceptúese
de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes
que se enuncian a continuación, a los responsables que documenten las
retenciones o percepciones en otro CFE, así como los que emitan los
documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el
inciso quinto del numeral 9 de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso
quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de
2007; en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de
2008."