PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el décimo segundo inciso del numeral 3°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la
Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días
desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para
solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en
el numeral 4° de dicha resolución. A partir del 1° de mayo de 2024,
quienes realicen las operaciones mencionadas, deberán certificar los
comprobantes correspondientes, de forma previa a efectuar dichas
operaciones."