PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el décimo cuarto inciso del numeral 3°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en
el artículo citado en el inciso anterior, dispondrán de 90 días desde
la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar
incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en los
apartados m, n y ñ del numeral 1°). A partir del 1° de mayo de 2024,
quienes realicen dichas operaciones, deberán certificar los
comprobantes mencionados, de forma previa a efectuar las mismas."