PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el numeral 4°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de
mayo de 2012, por el siguiente:
"4°) Incorporación preceptiva. - Los sujetos pasivos incluidos
preceptivamente en el presente régimen deberán cumplir con los
requisitos necesarios para operar en el mismo en el plazo que se
estipule en la correspondiente comunicación.
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
numeral precedente.
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el
régimen del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres
de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan
en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán
de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al
régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas
empresas deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde que
se conceda dicha autorización.
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración
de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes
realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y
aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90
días contados a partir de la primera operación, para postularse al
régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, los referidos
contribuyentes deberán tener la calidad de emisores electrónicos en
forma previa a la realización de la primera operación.
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
las mencionadas actividades.
Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal b)
del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, de la
Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo, cuando
corresponda, para postularse al régimen de CFE. A partir del 1° de
mayo de 2024, los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de
zona franca deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde
que se conceda la mencionada autorización.
Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas empresas
deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la
realización de las mencionadas actividades.
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007,
dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
las mencionadas actividades.
A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso
quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor
electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se
constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación para:
a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI
4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la
cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el
literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996
(agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI
por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos
de zona franca,
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del
Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior
que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la
calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes
posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho."