Fecha de Publicación: 18/12/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a
   que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las
   condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del
   artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
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