Fecha de Publicación: 30/10/2024
Página: 141
Carilla: 141

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

    Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
    Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
    agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
    menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 234,69
Carne ovina, cordero
$ 213,62
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 149,54
Menudencias
$ 199,49
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