PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.868/2024
Contravención - Incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único aplicables - Constancia de inscripción en el RUT - Valor del duplicado Se fijan montos a partir del 1° de enero de 2025.
(6.095*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2868/2024
Montevideo, 10 de diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A partir del 1° de enero de 2025, la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:
Omisión de inscribirse $ 1.110.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes $ 760.
Dentro del año siguiente $ 2.990.
Más de un año $ 4.260.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 760.
Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, en $ 760 el valor del
duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único
Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.