Fecha de Publicación: 11/12/2024
Página: 126
Carilla: 126

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a
   que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las
   condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del
   artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Ayuda