Fecha de Publicación: 27/12/2024
Página: 532
Carilla: 532

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 248,74
Carne ovina, cordero
$ 220,43
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 154,30
Menudencias
$ 211,40
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