Fecha de Publicación: 30/12/2024
Página: 136
Carilla: 136

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
   la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que
   resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
   información a requerimiento y que se encuentre activado
   bilateralmente, por  el Ministerio de Economía y Finanzas, el
   intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
   fines tributarios. 
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