Resolución 349/002
Dirección General Impositiva
Resolución 349/002
Modifícase la base de cálculo de los anticipos del Impuesto Específico
Interno que deben efectuar los contribuyentes al proceder a la
importación de los bienes gravados por el mencionado impuesto.
(2.016*R)
Montevideo, 2 de julio de 2002
VISTO: El artículo 4º del Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996.
RESULTANDO: Que dicha norma faculta a la Dirección General Impositiva a
modificar la base de cálculo de los anticipos del Impuesto Específico
Interno que deben efectuar los contribuyentes al proceder a la
importación de determinados bienes gravados por el mencionado impuesto;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adecuar la mencionada base de
cálculo;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A efectos de determinar el anticipo previsto por el artículo 4º del
Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996, los contribuyentes del
Impuesto Específico Interno que importen bienes comprendidos en los
numerales 1), 4), 5), 6), 7), 9), 12), 16) (Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos) y 16) (Azúcar refinada en envases y/o paquetes
de hasta 10 kgs.) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996,
aplicarán las alícuotas a los precios fictos establecidos para la
liquidación del impuesto, vigentes en el momento de la importación.