Dirección General Impositiva
Resolución 364/007
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados de IVA al siguiente: "aplicador de herbicidas por rozamiento".
(925*R)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Exp. 2006/05/005/00/10/11885
Montevideo, 12 de Abril de 2007
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y literal B) del numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que el bien denominado "aplicador de herbicidas por rozamiento", es de uso exclusivo en el medio rural, por lo que corresponde su inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: A lo expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente: "aplicador de herbicidas por rozamiento".