Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 98
Carilla: 98

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

5

  Obligación de informar el crédito.- Los proveedores de servicios
  de soluciones de facturación electrónica deberán informar
  mensualmente a la Dirección General Impositiva, para cada
  prestatario de los servicios beneficiario del crédito, los
  siguientes conceptos: 

   - número de RUC de los contribuyentes incluidos en el presente
   régimen;
   - total del crédito en moneda nacional a que refieren los
   artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019,
   según corresponda.
Ayuda