Fecha de Publicación: 29/11/1999
Página: 388-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 412/999

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 412/999

Establécese una retribución que se determina para los escribanos
públicos, que sin tener la calidad de funcionarios públicos, integren las
Comisiones Receptoras de Votos.
(2.379*R)

                                       Montevideo, 23 de noviembre de 1999

 VISTO: el artículo 25 de la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999.

 RESULTANDO: I) que el citado artículo sustituye el artículo 39 de la Ley
Nº 7.812 de 16 de enero de 1925, estableciendo una retribución de 12 UR
(doce unidades reajustables) para los escribanos públicos que, sin tener
la calidad de funcionarios públicos, integren las Comisiones Receptoras
de Votos.

 II) que la norma establece que la retribución se hará efectiva mediante
el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de
su profesión.

 CONSIDERANDO: conveniente establecer la forma en que se hará efectivo el
referido descuento.

 ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

 Acredítase a los escribanos públicos que integren Comisiones Receptoras
de Votos y que no tengan la calidad de funcionarios públicos, la cantidad
de 12 UR (doce unidades reajustables) por actuación.

 A los efectos dispuestos en el inciso precedente, se estará al listado
que proporcione la Corte Electoral y se tomará la cotización de la unidad
reajustable vigente en la fecha en que se llevó a cabo el acto
electoral.

El Director General de Rentas, Cr. JOAQUIN DIAZ.


Recibido por D. O. el 24 de Noviembre de 1999
Ayuda