Las cantidades acreditadas serán descontadas por los escribanos en el
pago de los tributos que se devenguen con motivo del ejercicio de su
profesión.
En la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado form. 2/102, el
importe se detallará en el código Nº 352, "IVA retenido", escriturando a
un lado: "acto electoral y su fecha".
En la declaración jurada del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
form. 2/180, el importe se detallará en forma negativa en el código Nº
316, escriturando en el código Nº 315 "acto electoral" y su fecha.