Resolución 447/997
Dirección General Impositiva
Resolución 447/997
Inclúyense en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
Agregado a las "redes eléctricas para ovejas".
(2.634*R)
Montevideo, 17 de octubre de 1997
VISTO: Lo dispuesto por el literal E) numeral 1º y literal B)
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el
artículo 17 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.
CONSIDERANDO: I) Que en mérito a lo dispuesto por la norma
reglamentaria, la Dirección General Impositiva está facultada para
establecer la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado
dadas sus características de maquinaria agrícola y sus accesorios.
II) Que el bien denominado "redes eléctricas para ovejas" es una
máquina de uso exclusivamente agrícola, por lo que corresponde su
inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Inclúyense en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
Agregado que establece la Resolución de la Dirección General Impositiva
Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a las "redes eléctricas para
ovejas".