Fecha de Publicación: 03/03/2023
Página: 89
Carilla: 89

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable.- El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Las operaciones pagadas en Unidades Indexadas o Unidades Reajustables se convertirán a moneda nacional a la cotización vigente el día de la operación. 
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