Fecha de Publicación: 03/03/2023
Página: 89
Carilla: 89

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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       Plazo y condiciones.- El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos:

   a) en el mes de abril de cada año, para las declaraciones previstas por
      los apartados I) a III), V) y VI).

   b) en el mes de mayo de cada año, para las declaraciones previstas por 
      el apartado IV).

   Las entidades informantes presentarán las correspondientes declaraciones mediante aplicativo confeccionado a tales efectos. No obstante, la Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), presentarán la información en el formato dispuesto con ese fin.     

   
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