PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 488/2023
Se establecen los términos y condiciones en los que aplicarán las disposiciones establecidas por la Ley N° 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto N° 395/022 de 14 de diciembre de 2022. Declaraciones juradas a presentar.
(645*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 488/2023
Montevideo, 13 de marzo de 2023
VISTO: la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022, y el Decreto N° 395/022, de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: I) que la norma legal citada introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
II) que el referido decreto, reglamentando las mencionadas disposiciones legales, dispuso modificaciones al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
CONSIDERANDO: necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicarán las citadas normas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Rentas Comprendidas. Alcance.- Las rentas derivadas de la enajenación
o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se
considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por
una entidad integrante de un grupo multinacional.
No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del
Título 4 del Texto Ordenado 1996:
i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del
referido Título;
ii.las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no
provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que
refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.