Fecha de Publicación: 03/10/2002
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el numeral anterior 
deberán liquidar y pagar la retención del Impuesto al Valor Agregado 
dispuesta por el literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001 de 4 
de setiembre de 2001, el mes siguiente a aquel en que les haya sido 
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido para 
su número de RUC por el numeral 1º de la Resolución Nº 617/2001 de 13 de 
diciembre de 2001.
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