Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el numeral anterior
deberán liquidar y pagar la retención del Impuesto al Valor Agregado
dispuesta por el literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001 de 4
de setiembre de 2001, el mes siguiente a aquel en que les haya sido
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido para
su número de RUC por el numeral 1º de la Resolución Nº 617/2001 de 13 de
diciembre de 2001.