Emisión de resguardos. Los resguardos de retención que los responsables
deben emitir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º del Decreto Nº
349/2001 de 4 de setiembre de 2001 deberán contener el monto de las
retenciones a practicar o practicadas.
Asimismo deberán contener en forma preimpresa los datos a que refiere la
Resolución Nº 269/2000 de 29 de agosto de 2000.