Fecha de Publicación: 03/10/2002
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Emisión de resguardos. Los resguardos de retención que los responsables 
deben emitir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º del Decreto Nº 
349/2001 de 4 de setiembre de 2001 deberán contener el monto de las 
retenciones a practicar o practicadas.

Asimismo deberán contener en forma preimpresa los datos a que refiere la 
Resolución Nº 269/2000 de 29 de agosto de 2000.
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