Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes sujetos a retención
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por
sus operaciones de acuerdo al régimen general. El importe retenido o a
retener de acuerdo al literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001
de 4 de setiembre de 2001, podrá ser deducido del impuesto a pagar en la
referida liquidación.